El Supremo mantiene su criterio en relación con los técnicos competentes para elaborar Informes de Evaluación de Edificios

En los últimos días se ha venido difundiendo, por distintos medios, una noticia en relación con una supuesta sentencia del Tribunal Supremo que, según se indica, reconoce definitivamente la capacidad legal de los Ingenieros Técnicos Industriales y otros ingenieros para realizar los Informes de Evaluación de Edificios de tipo residencial.

 

Por ello, la Asesoría Jurídica del Consejo General de la Arquitectura Técnica se ha visto obligada a aclarar que la sesgada interpretación que se recoge en la citada noticia, no se corresponde con lo dispuesto en la resolución del Tribunal Supremo que, en contra de lo que se afirma, no es una sentencia sino un auto y que, en modo alguno reconoce la capacidad de los ITIs y otros ingenieros para realizar los citados Informes de Evaluación de Edificios.

 

Dicho auto, en efecto, declara la inadmisión de sendos recursos de casación interpuestos contra la sentencia de la Audiencia Nacional que anulaba las resoluciones denegatorias de subvenciones por parte del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, al considerar éste que los Informes de Evaluación de Edificios estaban suscritos por Ingenieros Técnicos Industriales, técnicos no competentes para ello.

 

Sin embargo, la inadmisión se fundamenta en desajustes formales en cuanto a la justificación de la concurrencia del interés casacional necesario para poder recurrir la sentencia en casación, considerando el Supremo que no es necesario pronunciarse nuevamente sobre qué técnicos son competentes para realizar IEEs, pues ya existe jurisprudencia al respecto que no requiere de matización alguna y que resulta plenamente de aplicación. Así se recoge en el razonamiento jurídico tercero del citado auto:

“… la eventual inobservancia de la jurisprudencia de esta Sala, que citan ambas partes recurrentes, en relación con la determinación del técnico competente para la elaboración de informes de evaluación de edificios de uso residencial, no integra un interés casacional objetivo que precise un nuevo pronunciamiento de esta Sala Tercera, pues se trataría de la aplicación al caso concreto de la jurisprudencia existente, lo que excluye, de por sí, la existencia de interés casacional objetivo.”

 

En este sentido, el Tribunal Supremo se ha pronunciado en dos ocasiones dejando meridianamente claro que los únicos técnicos competentes para elaborar Informes de Evaluación de Edificios de carácter residencial son los Arquitectos y los Arquitectos Técnicos (sentencias de 9 de diciembre de 2014, recurso nº 4549/2012 y de 25 de noviembre de 2015, recurso nº 578/2014). Esta y no otra es la jurisprudencia existente, la cual no ha sufrido modificación alguna, manteniéndose plenamente de aplicación.



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