NUEVO REAL DECRETO 659/2025 QUE MODIFICA EL RD 390/2021, SOBRE PROCEDIMIENTO BÁSICO PARA LA CERTIFICACIÓN ENERGÉTICA DE LOS EDIFICIOS

El pasado 22 de julio de 2025 fue publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el Real Decreto 659/2025, mediante el cual se modifica el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, norma que establece el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios. Este nuevo texto normativo entrará en vigor transcurridos doce meses desde la fecha de su publicación oficial.

 

Entre las principales novedades, destaca la incorporación del artículo 4 bis, que regula los requisitos para ejercer como técnico competente para la certificación energética de edificios, en el que se establece una diferenciación según el tipo de certificación energética. Así, para CEE de proyectos de obra nueva, reformas o ampliaciones contempladas en el art 3.1.a) y 3.1.d) del RD 390/2021, solo podrán ser considerados técnicos competentes quienes estén habilitados para la redacción de proyectos, dirección de obra o dirección de la ejecución conforme a la LOE. En cambio, en el caso de CEE de obra terminada se abre la figura del técnico competente a otras titulaciones universitarias, así como a titulaciones de formación profesional.

 

En lo que respecta específicamente al profesional de la arquitectura técnica, esta modificación normativa mantiene su consideración como técnico competente tanto para la redacción de certificaciones energéticas en obras nuevas, reformas o ampliaciones, como para aquellas correspondientes a edificios de obra terminada. Sin embargo, se establece la obligatoriedad de acreditar previamente dicha condición mediante la presentación de una declaración responsable ante el órgano competente en materia de certificación energética de edificios de la comunidad autónoma en la que el profesional tenga su domicilio fiscal. Este trámite será necesario para su inclusión en el futuro Registro Administrativo Centralizado de Técnicos Competentes, que será creado a tal efecto. [Enlace al RD 659/2025]



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