Carta de servicios al ciudadano

1) SERVICIO DE
CONSULTAS TÉCNICAS

Resuelve las consultas efectuadas por los ciudadanos relacionadas con el ejercicio de la profesión de Arquitecto Técnico. También atiende, en la medida de sus posibilidades, consultas sobre la vivienda propia, los locales comerciales o sobre el edificio en el que se encuentran estos, rehabilitación, eficiencia energética, accesibilidad, reformas, servicios, instalaciones, licencias de obras, tasaciones y, en general, dudas sobre construcción. Los usuarios pueden plantear y resolver sus cuestiones, de forma gratuita, a través el correo electrónico consultas@coaat.es

Fachada de la sede principal de Aparejadores Málaga

2) SERVICIO DE
DESIGNACIÓN DE ENCARGOS

Para el encargo de trabajos puntuales, y sea cual sea el servicio profesional que necesite de un Arquitecto Técnico, mediante este servicio gratuito se le ofrece la posibilidad de contactar con un profesional adscrito a nuestro Colegio, con el perfil más adecuado posible a sus necesidades.

Solicitar un aparejador

Exterior de la sede principal de Aparejadores Málaga

3) servicio de
visado

¿Qué es el visado?

El visado de los trabajos e intervenciones profesionales es un acto colegial de supervisión que está encaminado, fundamentalmente, a controlar y garantizar la legalidad, la calidad y la seguridad de las intervenciones profesionales. Así pues, el visado aporta valor añadido y garantías concretas en beneficio de los consumidores y usuarios de los trabajos profesionales de los colegiados, desde la experiencia y especialización que sólo puede ofrecer el colegio profesional, con un precio mínimo razonable y con la máxima eficacia, rapidez y comodidad, ya que para su gestión se han implantado sistemas de simplificación administrativa y tramitación telemática.

El visado no comprende, en ningún caso, los honorarios ni las demás condiciones contractuales, cuya determinación queda sujeta al libre acuerdo de las partes, ni tampoco comprende el control técnico de los elementos facultativos del trabajo o intervención profesional.

 

¿Qué beneficios aporta el visado?

El visado es una garantía para el destinatario de los servicios profesionales, puesto que:

  • Acredita la identidad y habilitación profesional del autor del trabajo.
  • Acredita que el profesional cuenta con un seguro de responsabilidad civil profesional vigente.
  • Acredita la corrección e integridad formal de la documentación del trabajo profesional de acuerdo con la normativa aplicable al trabajo de que se trate.
  • El colegio registra, archiva y custodia toda la documentación técnica sometida a visado. De este modo puede, a petición de quien acredite interés legítimo, emitir certificaciones sobre su contenido.

Interior de la sede principal de Aparejadores Málaga

Visado voluntario

El COAAT de Málaga ofrece el servicio de visado para cualquier intervención profesional de los Aparejadores y Arquitectos Técnicos que no sea objeto de visado obligatorio. De este modo, el destinatario de los servicios profesionales puede disfrutar de las mismas garantías y beneficios que reporta el visado obligatorio. Para ello, el receptor del servicio profesional debe indicarlo en la Nota-Encargo y Presupuesto de Servicios Profesionales o mediante solicitud expresa al colegio.

 

Visado obligatorio

En el ámbito de la profesión de Aparejador y Arquitecto Técnico, el Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, establece la obligatoriedad del visado de los siguientes trabajos profesionales:

  • Proyecto de ejecución de edificación. A estos efectos, se entiende por edificación lo previsto en el artículo 2.1 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación. La obligación de visado alcanza a aquellas obras que requieran proyecto de acuerdo con el artículo 2.2 de dicha ley.
  • Certificado de final de obra de edificación, que incluirá la documentación prevista en el anexo II.3.3 del Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación. A estos efectos, se entenderá por edificación lo previsto en el artículo 2.1 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación. La obligación de visado alcanza a aquellas obras que requieran proyecto de acuerdo con el artículo 2.2 de dicha ley.
  • Proyecto de ejecución de edificación y certificado final de obra que, en su caso, deban ser aportados en los procedimientos administrativos de legalización de obras de edificación, de acuerdo con la normativa urbanística aplicable.
  • Proyecto de demolición de edificaciones que no requiera el uso de explosivos, de acuerdo con lo previsto en la normativa urbanística aplicable.
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