SENTENCIA CONSIDERA DESPROPORCIONADO EXIGIR A UN ARQUITECTO TÉCNICO UN MÁSTER EN PRL PARA EJERCER COMO COORDINADOR DE SEGURIDAD Y SALUD

El Tribunal de Instancia de las Palmas de Gran Canaria ha estimado el recurso interpuesto por el COAAT – Gran Canaria contra el Pliego de Prescripciones Técnicas correspondiente a la licitación de servicios de dirección de obra, dirección de ejecución de obra, dirección de ejecución de instalaciones y coordinación de seguridad y salud para el acondicionamiento de unas naves.

 

En concreto, lo que se impugna es que el PPT requiere como criterio de solvencia técnica para optar al lote 4 (coordinación de seguridad y salud), además de tener el título de Arquitectura, Arquitectura Técnica, Ingenierías Técnicas o grados equivalentes, estar en posesión de un Máster en prevención de riesgos laborales. Reclama el Colegio que la exigencia de este Máster no es proporcionada ni justificada, distinguiendo entre la coordinación de seguridad y salud establecida en el RD 1627/1997 y la coordinación de actividades preventivas a la que se refiere el RD 171/2004.

 

El Tribunal de Instancia, concluye al respecto lo siguiente:

“Por ello, de acuerdo con estos preceptos, para la realización de las funciones de coordinación en materia de seguridad y salud durante la ejecución de las obras basta con ostentar los títulos de arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero o ingeniero técnico, sin que en dichas normas, que regulan específicamente la coordinación de seguridad y salud en la ejecución de las obras, se exija ningún otro requisito adicional, como poseer una titulación específica en materia de prevención de riesgos laborales, que sí se exige en el Real Decreto 171/2004, en cuya disposición adicional primera se establece que, en las obras de construcción, y respecto a los medios de coordinación, serán los establecidos en el Real Decreto 1627/1997.
Como conclusión, habida cuenta de todo lo anterior, para el desarrollo de las tareas de coordinación de seguridad y salud durante la ejecución de la obra no es necesario poseer el título de máster en prevención de riesgos laborales, pudiendo desempeñar esta función los aparejadores y arquitectos técnicos de conformidad con la normativa expuesta…»

 

La sentencia es firme, y puede ser consultada en el siguiente enlace: [Sentencia]



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