Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción, Artículo 13:
(…)
4. Efectuada una anotación en el libro de incidencias, el coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra o, cuando no sea necesaria la designación de coordinador, la dirección facultativa, deberán notificarla al contratista afectado y a los representantes de los trabajadores de éste. En el caso de que la anotación se refiera a cualquier incumplimiento de las advertencias u observaciones previamente anotadas en dicho libro por las personas facultadas para ello, así como en el supuesto a que se refiere el artículo siguiente [paralización de los tajos o, en su caso, de la totalidad de la obra por riesgo grave o inminente para seguridad y salud de las personas], deberá remitirse una copia a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social [de la provincia donde radique la obra] en el plazo de veinticuatro horas. En todo caso, deberá especificarse si la anotación efectuada supone una reiteración de una advertencia u observación anterior o si, por el contrario, se trata de una nueva observación.
A continuación se indican los datos de contacto de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Málaga:
Para consultar datos de contacto de otras provincias, visitar el siguiente enlace: https://oeitss.gob.es/sobre-la-itss/donde-estamos