AMPLIACION PLAZOS JUSTIFICACION OBRAS REHABILITACION ENERGETICA PLAN ECOVIVIENDA

El BOJA número 93, de 21 de mayo de 2026, publica la Orden de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda de la Junta de Andalucía de 14 de mayo de 2026, por la que se modifica la Orden de 9 de junio de 2022, que aprobó las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en relación con la rehabilitación energética en ámbito residencial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

 

Mediante la disposición final segunda del Real Decreto 326/2026, de 22 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2026-2030, la Administración General del Estado ha determinado una modificación del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, conducente a otorgar seguridad jurídica a las actuaciones que cuenten con una resolución favorable a fecha de 30 de junio de 2026 de los programas 1, 2, 3 y 6.

 

Modificaciones en las bases reguladoras:

  • Se actualizan los objetivos y plazos de ejecución para las subvenciones en rehabilitación a nivel de edificio, barrio, viviendas y eficiencia energética, alineándolos con los hitos del Plan de Recuperación.
  • Se establecen nuevos límites temporales para la finalización y justificación de actuaciones, en general, antes del 30 de junio de 2026, con excepciones en casos de prórrogas autorizadas por la comisión bilateral.
  • Se precisan los requisitos para gastos subvencionables, que deben haberse realizado tras la firma del acuerdo de la comisión bilateral y antes del 30 de junio de 2026, incluyendo las condiciones para actuaciones por parte de empresas y personas físicas.
  • Se refuerza la necesidad de finalizar y justificar las actuaciones en los plazos establecidos, evitando retrasos que puedan afectar la percepción de cumplimiento y la gestión de fondos.


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