REGISTRO ADMINISTRATIVO CENTRALIZADO DE TÉCNICOS COMPETENTES EN MATERIA DE CERTIFICACIÓN DE LA EFICIENCIA ENERGÉTICA DE LOS EDIFICIOS

En el día de hoy entra en vigor la obligación de estar acreditado en el Registro Administrativo Centralizado de Técnicos Competentes para suscribir Certificados de Eficiencia Energética, regulado en el art. 4 del Real Decreto 390/2021, tras su modificación por el Real Decreto 659/2025, de 22 de julio.

 

La acreditación deberá tramitarse a través de la plataforma habilitada por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico: [Enlace a la plataforma]

 

Antes de iniciar el procedimiento, se recomienda consultar detenidamente las instrucciones y la documentación complementaria disponible en la página web del propio Ministerio: [Enlace instrucciones]

 

Cabe recordar que, en lo que respecta específicamente al profesional de la arquitectura técnica, esta modificación normativa mantiene su consideración como técnico competente tanto para la redacción de certificaciones energéticas en obras nuevas, reformas o ampliaciones, como para aquellas correspondientes a edificios de obra terminada o edificios existentes sin exigir ningún requisito técnico adicional por estar encuadrados en la vía de acceso 1. No obstante, se establece la obligatoriedad de estar acreditado en el Registro Administrativo Centralizado de Técnicos Competentes para suscribir Certificados de Eficiencia Energética.



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