ayuda excepcional de la junta de andalucia para autónomos y mutualistas trabajadores por cuenta propia

El Boletín Oficial de la Junta de Andalucía ha publicado el Decreto-Ley 9/2020, de 15 de abril, por el que se establecen medidas urgentes complementarias en el ámbito económico y social como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19), que contempla entre sus iniciativas la puesta en marcha de una ayuda de 300 euros para trabajadores por cuenta propia, autónomos o mutualistas, entre los que figuran el colectivo de arquitectos técnicos (código 711).

 

Estas subvenciones, que cuentan con un presupuesto de 50 millones de euros, tienen el objetivo de cubrir los gastos a los que el colectivo sigue haciendo frente, como las cuotas de la Seguridad Social o de las mutualidades, a pesar de la merma patente de sus ingresos. Igualmente, la medida pretende complementar las que ya se han adoptado a nivel nacional y llegar a parte del colectivo que no se está beneficiando de algunas de ellas, como la prestación extraordinaria por cese de actividad.

 

Debido al carácter urgente de la medida, el decreto ley establece que la tramitación sólo podrá realizarse de forma telemática, y se llevará a cabo con un procedimiento simplificado y ágil, de forma que, en una primera fase, el trabajador por cuenta propia únicamente tenga que presentar una solicitud ‘online’ y pueda cobrar la ayuda en el más breve plazo posible, para hacer frente a los gastos más inmediatos.

 

Con respecto a los plazos, los potenciales beneficiarios podrán tramitar su solicitud desde el día siguiente a la publicación BOJA, y hasta quince días después de que se declare el fin del estado de alarma o hasta que se haya agotado el presupuesto asignado, ya que se trata de ayudas de concurrencia no competitiva, y hasta agotar presupuesto.

 

Para cumplimentar la solicitud, bastará rellenar el formulario telemático (*), que incluye una declaración de responsabilidad de cumplimiento de los requisitos; el DNI-NIF; domicilio fiscal y empadronamiento en Andalucía; alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en su mutualidad alternativa a la fecha de declaración del Estado de Alarma (el alta deberá mantenerse ininterrumpidamente hasta el fin del Estado de Alarma, conforme al artículo 7 del referido decreto-ley, sobre obligaciones de las personas beneficiarias); no ser beneficiario/a de la prestación extraordinaria por cese de actividad; número de cuenta bancaria para que pueda ser percibida la ayuda y declaración del IRPF (existe limitación de ingresos, véase art. 5.2 b)

 

Se excluyen de la ayuda a aquellos autónomos que se han acogido a la prestación extraordinaria por cese de actividad que aprobó el Gobierno en el Real Decreto Ley de 29 de marzo, a aquellos trabajadores por cuenta propia o mutualistas cuya actividad está considerada como servicio esencial, y aquellos autónomos que tengan en su declaración de la renta de 2018 una base liquidable general y del ahorro que supere tres veces el Salario Mínimo Interprofesional (unos 39.900 euros anuales).

 

Además de las actividades no esenciales, el decreto-ley incluye como potenciales beneficiarios a trabajadores por cuenta propia que desarrollan distintas actividades de los denominados servicios esenciales, en particular sanitarios (como odontólogos, fisioterapeutas, logopedas). Los arquitectos técnicos figuran en la relación de actividades económicas subvencionables recogida en el Anexo I del citado decreto-ley, encuadrados en el epígrafe 711 (Servicios técnicos de arquitectura e ingeniería y otras actividades relacionadas con el asesoramiento técnico).

 

Más información en la página web de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo de la Junta de Andalucía

 

(*) NOTA: Una vez dentro de la plataforma se ha comprobado que para trabajadores por cuenta propia que sean mutualistas, se exige obligatoriamente aportar un certificado de la mutualidad alternativa «en el que se recoja la fecha de alta como mutualista y su mantenimiento hasta la fecha de presentación de esta solicitud». Puedes obtener automáticamente el certificado desde la parte privada de la web de PREMAAT, accediendo con la clave de mutualista (Apartado «Mis Planes», botón «Certificado»). [Instrucciones obtención certificado PREMAAT]. Igualmente, puedes solicitar su emisión a la agencia colegial de seguros, NOVOSITEC (info@novositec.es, teléfono 952225180, extensión 4).

Para agilizar el proceso de solicitud telemática de la ayuda, hemos obtenido una copia de la misma en formato pdf  para su lectura previa [aquí].



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