Incorporación obligatoria de los autónomos al Sistema RED de la Seguridad Social

Se informa que, de acuerdo con la Orden ESS/214/2018, de 1 de Marzo (BOE. 6/Marzo/ 2018), del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, se establece la obligación, para los trabajadores Autónomos, de relacionarse con la Tesorería General de la Seguridad Social exclusivamente a través de medios electrónicos (SISTEMA RED).

 

La nueva regulación determina que dicha obligación es efectiva desde el día 1 de Octubre de 2018 para todos los trabajadores Autónomos que en esa fecha se encuentren dados de alta. No obstante, cualquier Autónomo puede utilizar ya, a fecha de hoy, los distintos servicios electrónicos disponibles en la Sede Electrónica de la Seguridad Social.

 

El ámbito de aplicación de esta obligación abarca todos los trámites relacionados con la afiliación, la cotización y la recaudación de cuotas, incluyéndose también la recepción, por comparecencia en la Sede Electrónica de la Seguridad Social, de las notificaciones y comunicaciones de esta TGSS.

 

Por otra parte, la gestión electrónica de los trámites se puede realizar, a libre elección del Autónomo, a través de dos canales:

 

– A través del Sistema RED (Remisión Electrónica de Datos), utilizando los servicios profesionales ofrecidos por un Autorizado RED (Profesionales Colegiados autorizados por la TGSS a actuar en nombre de otros).

 

– A través de los servicios ofrecidos en la Sede Electrónica de la Seguridad Social (SEDESS), en la que el trabajador Autónomo puede realizar directamente, sin intermediarios, de manera gratuita y durante las 24 horas del día, todos los trámites administrativos relacionados con la Seguridad Social. Para la utilización de este sistema, el Autónomo tendrá que disponer de un sistema personal de identificación y firma electrónica para operar con los mismos, bien certificado electrónico o bien CL@VE Permanente, cuyo registro presencial se ofrece en todas las oficinas de la Seguridad Social.

 

Por último, para recibir avisos de puesta a disposición de notificaciones, así como comunicaciones y novedades informativas de la Seguridad Social, resulta imprescindible que el trabajador Autónomo comunique su teléfono móvil y su dirección de correo electrónico. A tal efecto, puede utilizar el servicio electrónico de «Comunicación de teléfono y correo electrónico» que se encuentra disponible en la SEDESS o bien personarse físicamente en cualquier oficina de la Seguridad Social.

 

Para más información, consultar el siguiente enlace: [Seguridad Social]



X