Informe GMU sobre obligación de acreditar cumplimiento legal de obtención de certificado energético junto a la ITE

El Departamento de Licencias y Protección Urbanística de la Gerencia Municipal de Urbanismo de Málaga, ante diversas consultas planteadas por profesionales colegiados en relación a la obligación de acreditar el cumplimiento de la obtención del certificado energético junto con la ITE a partir del 3 de junio de 2022, emite informe en el que se indica lo siguiente:

 

“El Real Decreto 390/2021 de 1 de junio por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, establece, entre otras cuestiones, en su artículo 3.1.f), que será de aplicación, entre otros, a los edificios que tengan que realizar obligatoriamente la Inspección Técnica de Edificios o inspección equivalente.

 

No obstante, el artículo 3.2 excluye del ámbito de aplicación de la citada norma una serie de edificios, por lo que aunque estuvieran obligados a presentar el informe de ITE de acuerdo con la normativa municipal no tendrían que tramitar la certificación energética. Son los siguientes:

a) Edificios protegidos, por estar en un entorno o por su particular valor, siempre que cualquier actuación de mejora alterase de manera inaceptable su carácter o aspecto.

b) Construcciones provisionales con un plazo previsto de utilización igual o inferior a dos años.

c) Edificios industriales, de la defensa y agrícolas no residenciales, o partes de los mismos, de baja demanda energética.

d) Edificios independientes con una superficie útil total inferior a 50 m2.

e) Edificios que se compren para su demolición con una serie de condicionantes.

 

La Disposición final tercera establece: “Las obligaciones de obtener el certificado a las que se refieren los artículos 3.1.c), 3.1.d), 3.1.e) y 3.1.f) y de exhibir la etiqueta de eficiencia energética, a la que se refiere el artículo 16.1, deben cumplirse antes de doce meses desde la entrada en vigor de este real decreto”. Dicho decreto entró en vigor el 3 de junio de 2021, por lo que a partir del 3 de junio de 2022 es obligatoria su obtención.

 

El artículo 12 del Real Decreto 390/2021 establece: “El órgano competente de la comunidad autónoma en materia de certificación energética de edificios correspondiente dispondrá cuantas inspecciones sean necesarias con el fin de comprobar y vigilar el cumplimiento de la obligación de certificación de eficiencia energética de edificios.” Se trata por tanto de una competencia autonómica a la que le corresponde el seguimiento, la inspección y la potestad sancionadora por incumplimiento, prevista fundamentalmente en la disposición adicional 12 de la Ley 7/2015 de 30 de octubre por el que se aprueba el TRLRSRU, estableciendo en su punto 7 que: “La instrucción y resolución de los expedientes sancionadores que se incoen corresponderá a los órganos competentes de las comunidades autónomas”.

 

El artículo 29 del Real Decreto Legislativo 7/2015 de 30 de octubre por el que se aprueba el TRLSRU, una vez derogado en su mayor parte por haberse declarado inconstitucional por Sentencia del T.C. 143/2017 (BOE 17 de enero de 2018), establece que los propietarios de inmuebles ubicados en edificaciones de tipología residencial de vivienda colectiva podrán ser requeridos por la administración competente para acreditar su situación en relación con el estado de conservación y cumplimiento de la normativa de accesibilidad y eficiencia energética, sin que se haya establecido quien era la administración competente hasta la aprobación de la Ley 7/2021 de 1 de diciembre de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía (LISTA).

 

Efectivamente, el artículo 145 de la LISTA establece que el municipio, mediante la correspondiente Ordenanza, podrá delimitar áreas para determinar el estado de conservación de las edificaciones, así como el grado de cumplimiento de la normativa vigente sobre accesibilidad y eficiencia energética.

 

La Ordenanza actual de la ITE, de fecha anterior, no establece la necesidad de acreditar el grado de cumplimiento de la normativa sobre eficiencia energética ni sobre accesibilidad, para ello, de acuerdo con el artículo 145 antes citado, y su posterior desarrollo reglamentario, tendremos que adaptar la Ordenanza vigente, por lo que hasta dicho momento no existe instrumento legal para exigir la acreditación de la obtención del certificado de eficiencia energética a los edificios que estén obligados a presentar la ITE y no estén excluidos por la normativa específica.

 

Todo ello con independencia de que los edificios obligados, de acuerdo con el Real Decreto 390/2021, tengan que tramitar la obtención de dicho certificado en los plazos y casos que establece dicha norma y ante la autoridad competente para ello.”



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