PERMISO RETRIBUIDO RECUPERABLE PARA TRABAJADORES POR CUENTA AJENA QUE NO PRESTEN SERVICIOS ESENCIALES

El Gobierno ha aprobado el Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19, que no tendrán que acudir a su puesto de trabajo entre los días 30 de marzo y el 9 de abril.

 

Las obras de construcción no están consideradas servicios esenciales, por lo que el citado Real Decreto-ley será de aplicación a los trabajadores y trabajadoras de las mismas que presten servicio por cuenta ajena. La entrada en vigor de la medida es inmediata, aunque en la Disposición transitoria primera, se establece una moratoria para  aquellos casos en los que resulte imposible interrumpir de modo inmediato la actividad, permitiendo que las personas trabajadoras incluidas en el ámbito del RDL puedan prestar servicios hoy  lunes 30 de marzo de 2020, con el único propósito de llevar a cabo las tareas imprescindibles para poder hacer efectivo el permiso retribuido recuperable sin perjudicar de manera irremediable o desproporcionada la reanudación de la actividad empresarial.

 

La recomendación de nuestros asesores jurídicos es que en el día de hoy se adopten las medidas necesarias para dar cumplimiento al referido RDL en las obras de construcción, dejando constancia mediante acta, aunque sea de forma telemática, de las advertencias y/u órdenes que la dirección facultativa estime convenientes por cuestiones de seguridad y organización de la propia obra, tales como medios auxiliares, recogida de acopios, protección de taludes, vigilancia, etc., y cualesquiera otras intervenciones que sean pertinentes para la protección y prevención de los posibles riesgos que se puedan derivar de dicha paralización.

 

En el siguiente enlace puede descargarse el documento en formato Word para facilitar su modificación y adaptación a cada concreta situación, entendiendo que se trata de un modelo orientativo susceptible de matizaciones si así se considerase necesario: [Descargar modelo acta paralización obra COVID-19 RDL 10/2020]

 

Recordamos que existe información complementaria en nuestra página Web sobre aspectos generales a tener en cuenta en casos de paralización de obras, accesible desde la sección de noticias como desde el Portal del Colegiado, apartado «Utilidades», «Impresos y formularios», fácilmente localizable mediante el buscador introduciendo el vocablo «paralizacion».



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