PRÓRROGA DE LAS DEDUCCIONES FISCALES EN EL IRPF POR OBRAS DE MEJORA DE EFICIENCIA ENERGÉTICA EN VIVIENDAS

A través del RDL 18/2022, de 18 de octubre, de medidas económicas de diversa índole, el Gobierno ha aprobado la prolongación un año más de las desgravaciones fiscales vigentes por obras de mejora de eficiencia energética en viviendas.

 

La citada norma, en su artículo 21 «Deducción en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por obras de mejora de eficiencia energética en viviendas», contempla una ampliación del ámbito temporal de aplicación de la citada deducción y, por tanto, los contribuyentes disponen de un año más, hasta el 31 de diciembre de 2023, para poder acometer obras que permiten reducir el consumo de energía primaria no renovable o la demanda de calefacción o de refrigeración de las viviendas, o hasta el 31 de diciembre de 2024 en el supuesto de rehabilitación energética de edificios.

 

Cabe recordar que estas deducciones fiscales en el IRPF son independientes de las subvenciones del Plan EcoVivienda de la Junta de Andalucía para rehabilitación energética de edificios con cargo a los Fondos Next Generation EU, concedidas conforme al RD 853/2021, pues tal como dispone la Ley 10/2022, de 14 de junio, de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, estas ayudas no computan como ingreso en la declaración de la renta, e incluso permiten recuperar, como gasto subvencionable (en determinados casos), el IVA soportado.

 

Se trata, por tanto, de una oportunidad única para acometer la necesaria rehabilitación del parque construido de viviendas por medio de la combinación entre las ayudas a fondo perdido y las ventajas fiscales.

 

[Ver cuadro resumen Deducciones Obras Mejora Eficiencia Energética en Viviendas]



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