Publicadas bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la mejora de la accesibilidad en viviendas y edificios residenciales

El pasado 7 de agosto se publicaba en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, la Orden  de 1 de agosto de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la mejora de la accesibilidad en viviendas y edificios de tipología residencial colectiva en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

 

Se consideran subvencionables las obras, actuaciones o instalaciones siguientes:

 

  • Ascensores salvaescaleras, rampas, automatismos para la apertura de puertas incorporando mecanismos motorizados u otros dispositivos de accesibilidad.
  • Elementos de información, de comunicación o de aviso que permitan la orientación en el uso de escaleras y ascensores.
  • Productos de apoyo a la audición para la accesibilidad en el entorno, como los bucles magnéticos.
  • Elementos o dispositivos electrónicos de comunicación entre las viviendas y el exterior, tales como videoporteros.
  • Dispositivos de alarma en el ascensor que garanticen un sistema de comunicación visual, auditiva y bidireccional con el exterior para los casos de emergencia o atrapamiento.
  • Domótica y otros avances tecnológicos para favorecer la autonomía personal.
  • Cualquier intervención que facilite la accesibilidad universal.
  • Cualquier intervención que mejore el cumplimiento de los parámetros establecidos en el Documento Básico del Código Técnico de la Edificación DB-SUA, Seguridad de utilización y accesibilidad.

 

Estas bases reguladoras serán de aplicación a las líneas de subvención que se identifican a continuación:

 

a) Línea 1. Subvenciones para la mejora de la accesibilidad en viviendas.

b) Línea 2. Subvenciones para la mejora de la accesibilidad en edificios de tipología residencial colectiva.

 

Próximamente se deberá aprobar mediante orden de la Consejería competente en materia de vivienda la convocatoria de estas líneas de subvención, donde se establecerá el plazo de presentación de subvenciones, así como las cuantías totales máximas destinadas a cada línea de subvención. Las solicitudes serán evaluadas conforme a unos criterios objetivos en relación a la finalidad de la obra, la situación socio-económica de las personas residentes en el edificio, las características de éstos y solicitudes a convocatorias de ayudas anteriores.

 

[Consultar BOJA]



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