PUBLICADO REAL DECRETO 355/2024, NUEVA INSTRUCCIÓN TÉCNICA COMPLEMENTARIA ITC AEM 1 DE ASCENSORES

El pasado 13 de abril se publicaba en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 355/2024, de 2 de abril, por el que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria ITC AEM 1 «Ascensores», que regula la puesta en servicio, modificación, mantenimiento e inspección de los ascensores, así como el incremento de la seguridad del parque de ascensores existente.

 

Esta ITC se aplica a todo ascensor, definido en su artículo 1 como un aparato de elevación instalado permanentemente en edificios o construcciones, provisto de un habitáculo, que sirve niveles definidos siguiendo un recorrido fijo, que se desplaza a lo largo de guías (rígidas o no), y cuya inclinación sobre la horizontal es superior a 15 grados, destinado al transporte: de personas y animales de compañía; de personas, animales de compañía y objetos; solamente de objetos, si el habitáculo es accesible. Las exclusiones aparecen recogidas también en el mencionado artículo 1.

 

El presente Real Decreto recoge una serie de disposiciones adicionales sobre aspectos de importancia tales como:

  • Aceptación de documentos de otros Estados miembros a efectos de acreditación del cumplimiento de requisitos.
  • Cobertura de seguro u otra garantía equivalente suscrito en otro Estado.
  • Obligaciones en materia de información y reclamaciones.
  • Incremento de la seguridad en los ascensores existentes: en el anexo VII de esta ITC AEM 1, se relacionan las medidas mínimas obligatorias que se deben implantar en aquellos ascensores cuya introducción en el mercado se realizó antes de la entrada en vigor de la presente ITC AEM 1, así como los plazos para llevarlas a cabo.
  • Normas UNE para la aplicación de la ITC AEM 1 «Ascensores».
  • Plan de mantenimiento del ascensor: las empresas conservadoras deberán disponer, en el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de este real decreto y para cada tipo de ascensor objeto de sus tareas de mantenimiento, un plan de mantenimiento conforme a lo previsto en el artículo 5.3 de la presente ITC AEM 1.
  • Manual de funcionamiento del ascensor: la empresa conservadora deberá disponer de unas instrucciones, conformes con el anexo VIII, para el uso seguro de cada ascensor objeto de su actividad de mantenimiento, de las cuales entregará copia a quien ostente la titularidad de la instalación. En caso de no disponer de ellas, deberá elaborarlas en el plazo máximo de dos años desde la entrada en vigor de la presente ITC AEM 1.

 

También recoge una serie de disposiciones transitorias sobre aspectos de importancia:

  • Ascensores existentes incluidos en el ámbito de aplicación de esta instrucción técnica.
  • Organismos de control habilitados.
  • Empresas conservadoras previamente habilitadas.
  • Personal cualificado de empresas conservadoras previamente habilitadas.

 

Asimismo, en la Disposición final primera de este real decreto, se recoge una modificación de la ITC “MIEAEM-4” del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, referente a grúas móviles autopropulsadas aprobada por el Real Decreto 837/2003, de 27 de junio. [RD 355/2024]



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