Sanidad flexibiliza las condiciones para la continuación de obras en edificios existentes

El BOE publica hoy la Orden SND/385/2020, de 2 de mayo, por la que se modifica la Orden SND/340/2020, 12 de abril, por la que se suspenden determinadas actividades relacionadas con obras de intervención en edificios existentes en las que exista riesgo de contagio por el COVID-19 para personas no relacionadas con dicha actividad, dictada por el Ministerio de Sanidad.

 

El objeto de esta modificación es el de incluir, dentro de las obras exceptuadas de la suspensión, aquellas en las que por el tipo de intervención, por las circunstancias de sectorización del inmueble o de delimitación de espacios y recorridos de circulación, no se produzca interferencia alguna con las personas no relacionadas con la actividad de la obra, así como  las que se realicen en locales, viviendas u otras zonas delimitadas del edificio no habitadas o a las que no tengan acceso los residentes mientras duren las obras, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en esta orden.

 

Asimismo, se permitirá el acceso a zonas no sectorizadas del edificio, para la realización de las operaciones puntuales de conexión con las redes de servicios del edificio que sean necesarias para acometer las obras.

 

Estas medidas de flexibilización de la suspensión de obras en edificios existentes entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE, es decir, el lunes 4 mayo de 2020.

 

El Consejo General de la Arquitectura Técnica y el Consejo Superior de Colegios de Arquitectos, ha elaborado conjuntamente unas consideraciones sobre esta Orden SND/385/2020, disponible en el siguiente enlace: [Consideraciones Orden SND/385/2020]



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