SEGUNDO ESTADO DE ALARMA: NUEVAS RESTRICCIONES EN ANDALUCIA POR EL COVID-19

El pasado 25 de octubre el Gobierno de la Nación aprobó el Real Decreto 926/2020, por el que se declaraba el segundo estado de alarma para contener la propagación de la COVID-19, con el fin de hacer frente a la tendencia ascendente del número de contagios en esta «segunda ola». Al amparo de dicha norma, la autoridad competente, el Presidente de la Junta de Andalucía, mediante Decreto 9/2020, de 8 de noviembre, ha dispuesto el establecimiento de nuevas medidas y restricciones en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, entre las que destacan la limitación a la circulación de las personas en horario nocturno desde las 22:00 horas hasta las 7:00 horas, limitación de entrada y salida de la Comunidad Autónoma, así como el cierre perimetral de todos los municipios andaluces, a los que solo se podrá entrar o salir por las causas justificadas que se indican en el artículo 2 de dicho Decreto, tales como el «cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales». 

 

La permanencia de grupos de personas en espacios de uso público, tanto cerrados como al aire libre, queda condicionada a que no se supere el número máximo de seis personas, salvo que se trate de convivientes. No están incluidas en esta limitación las actividades laborales, institucionales, educativas y universitarias, ni aquellas para las que se establezcan medidas específicas en la normativa aplicable.

 

Por su parte, la Consejería de Salud y Familias, mediante Orden de 8 de noviembre de 2020, por la que se modulan los niveles de alerta 3 y 4 como consecuencia de la situación crítica epidemiológica derivada del COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Andalucía, ha establecido en su artículo 3.1 una limitación horaria de las 18:00 horas en todas las actividades, servicios o establecimientos recogidas en la Orden de 29 de octubre de 2020, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública. No obstante, según el punto 2 del citado artículo, quedarán exceptuados de dicha limitación horaria los «servicios profesionales» por lo que la medida no afecta al desarrollo de la actividad profesional por cuenta propia de los arquitectos técnicos, debiendo respetarse en cualquier caso las limitaciones horarias y geográficas de carácter general antes indicadas antes indicadas. Los colegiados y colegiadas que trabajen por cuenta ajena quedarán sometidos a las restricciones que afecten al desarrollo de la actividad de sus respectivas empresas.

 

En caso de necesitar desplazarse entre municipios para la prestación de la actividad laboral, si se es trabajador/a por cuenta ajena se recomienda que se recabe de la empresa un certificado acreditativo, mientras que para trabajadores autónomos o por cuenta propia, se podrá suscribir y firmar una declaración responsable. Si se desea, dicha declaración puede enviarse al Colegio para que se efectúe sobre la misma una diligencia de reconocimiento de firma. Alternativamente se podrá presentar el certificado de intervención en la obra correspondiente debidamente visado. Se advierte expresamente que no existe un modelo oficial para este tipo de justificantes, por lo que será en última instancia la autoridad competente quien determine si la documentación presentada resulta suficiente a estos efectos.

 

Cabe señalar que, como consecuencia de la limitación existente para establecimientos de carácter no esencial, las oficinas del Colegio adelantarán su cierre a las 18 horas. En cuanto a las actividades de formación, que continúan permitidas, atendiendo a la recomendación general de las autoridades sanitarias de limitar al máximo las reuniones de personas, se realizarán en doble modalidad, presencial y telemática, pudiendo verse alterados sus horarios y aforos para adaptarlos a esta nueva situación.

 

Las medidas aprobadas se prolongarán desde las 0:00 horas del día 10 de noviembre, hasta las 0:00 horas del 24 de noviembre de 2020.

 

Más información: Nota aclaratoria sobre excepciones al cierre adelantado a las 18 h



X