SENTENCIA Nº 700/2026 DEL TRIBUNAL SUPREMO SOBRE CAMBIOS DE USO DE LOCAL A VIVIENDA EN EDIFICIO DE USO COMERCIAL O INDUSTRIAL
El TS no ha confirmado la competencia exclusiva de los arquitectos para proyectos de cambio de uso de local a vivienda.
Mediante Sentencia nº 700/2026, de fecha 4 de junio de 2026, el Tribunal Supremo ha declarado no haber lugar al recurso de casación interpuesto por el COAAT de Málaga contra la sentencia de TSJ de Andalucía de 8 de julio de 2022 que rechazaba la competencia de un Arquitecto Técnico para suscribir un proyecto de cambio de uso de local a vivienda en un edificio de uso comercial e industrial, reservándola a arquitecto.
Del análisis de la citada resolución, y en contra de interpretaciones interesadas que se vienen difundiendo por otros colectivos, es importante recalcar las siguientes conclusiones:
- El alcance de la STS nº 700/2026 únicamente afecta a proyectos de cambios de uso de un local a vivienda que se produzcan en edificios cuyo uso característico sea el comercial o industrial, sin que pueda extrapolarse a la totalidad de supuestos que pueden darse en los cambios de uso. Las adecuaciones de local a vivienda en edificios cuyo uso característico sea residencial quedan al margen, manteniéndose como hasta ahora las competencias profesionales de los arquitectos técnicos.
- En la Sentencia, al considerar que el caso analizado requiere de proyecto arquitectónico redactado por arquitecto, el Supremo está situando esta intervención en el ámbito de la LOE, por lo que se requiere la participación de las figuras: proyectista, director de obra y director de la ejecución de la obra.
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Haciendo suya la fundamentación expuesta por el TSJ de Andalucía, el Supremo establece al efecto lo siguiente: “… el hecho determinante para justificar su pronunciamiento reside en que el proyecto contempla la definición y determinación de obras que se pretenden ejecutar en un edificio que se construyó para usos comerciales e industriales, y se pretende una alteración del uso -según se declara como hecho probado para transformar un local de negocio en vivienda, lo que afecta directamente a las exigencias y condiciones técnicas de habitabilidad, seguridad y funcionalidad de parte del edificio, que puede incidir en la estructura integral del mismo.”
A su vez, tras introducir una serie de consideraciones en la Sentencia que esta Corporación no comparte en absoluto en relación con el nivel de los estudios de las titulaciones de Arquitecto y Arquitecto Técnico y las consecuencias que de ello se derivan, el Alto Tribunal procede, en el Fundamento de Derecho Cuarto, a pronunciarse sobre la formación de doctrina jurisprudencial en relación al objeto del recurso, declarando lo siguiente:
“El articulo 10.2 a) de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, en relación con lo dispuesto en el artículo 2.1 a) y 2 b), y en el artículo 4 del citado texto legal, debe interpretarse en el sentido de que los proyectos de obras referidos a intervenciones sobre edificios existentes cuando alteren la configuración arquitectónica o tengan por objeto cambiar los usos característicos de un edificio destinado a uso comercial a uso residencial, deberán ser redactados por un arquitecto superior (sic.), de conformidad con el principio de libertad de acceso con idoneidad, que rige la distribución de competencias entre profesionales titulados -en la medida que afecta a la definición y determinación de las exigencias y condiciones técnicas de habitabilidad, seguridad y funcionalidad de la edificación-, y en congruencia con los principios de necesidad y proporcionalidad enunciados en los artículos 5 y 17 de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de unidad de mercado.”
Cabe señalar que la cuestión sometida a la jurisdicción contencioso-administrativa generaba serías dudas de derecho ante la existencia de pronunciamientos judiciales que podían avalar la posición defendida por el COAT, tal como expresamente indicaron tanto el Juzgado como la Sala del TSJA, que al igual que el TS, aunque desestiman los Recursos de este Colegio, no condenan en costas a ninguna de las partes.

