SENTENCIA DEL TSJ-ASTURIAS SOBRE HABILITACIÓN LEGAL DE AA.TT. PARA REDACTAR PROYECTOS DE CAMBIO DE USO DE EDIFICIOS

El Tribunal Superior de Justicia de Asturias dictó el pasado 16 de noviembre de 2022, Sentencia nº 271-2021 por la que se desestima el recurso de apelación interpuesto por el Colegio Oficial de Arquitectos de Asturias contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 6 de Oviedo de 4 de noviembre de 2021, que venía a estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el COAAT de Asturias contra la resolución dictada por el Ayuntamiento de Pravia, en la que se requirió titulación de arquitecto para elaborar el proyecto de reforma de un edificio sometido a protección integral.

 

La Sentencia, declarada firme el pasado 21 de febrero de 2023, considera ajustado a derecho el proyecto de reforma suscrito por Arquitecto Técnico, pues las obras que se prevén en el mismo solo implican un cambio de uso de la tercera planta del edificio (para galería y taller de arte), mientras que el resto mantiene su uso de vivienda. En este sentido, el Tribunal asume el criterio ya alegado en la sentencia del TSJ de Madrid, de 9 de julio de 2009 (recurso 507/2009), en la que se señalaba:

 

  •      “(…) estamos ante un supuesto de cambio de uso NO de la totalidad del edificio sino de una de sus partes, la Ley se refiere a cambio de uso del edificio por lo que debe entenderse de la totalidad del edificio, ya que si hubiera querido referirse a una de sus partes lo habría especificado, por lo que la sala no entiende preciso proyecto arquitectónico firmado por Arquitecto Superior <sic> (…)”

 

Por otro lado, cabe destacar lo expuesto en el Fundamento de Derecho Cuarto pues, a la vista de la entidad y alcance de las obras proyectadas por el Arquitecto Técnico, que afectan a elementos protegidos del edificio (carpintería exterior e interior), y entendiendo que con tales obras no resulta comprometida la finalidad protectora perseguida por la normativa vigente, el Tribunal viene a compartir el criterio mantenido por la sentencia del TSJ de Madrid de 27 de abril de 2006 (recurso 459/2005), en la que se establecía que:

 

  •      “La protección del edificio no otorga monopolio competencial alguno a los Arquitectos Superiores <sic>. Es evidente que, si la protección es de algún elemento estructural del edificio, en el caso de actuar sobre los mismos, tendrá que intervenir al Arquitecto Superior <sic>, pero no por qué el edificio esté protegido, sino porque se actúa sobre la estructura, y en este caso la competencia única para redacción del proyecto sí corresponde al Arquitecto Superior <sic>. Pero si la protección se refiere elementos distintos de la estructura del edificio, como puede ser la mera distribución interior del mismo el proyecto fuese redactado por un Arquitecto Técnico, pues la capacidad y preparación de dichos profesionales no lo es por razón de la protección del inmueble sino de su preparación previa para la redacción de tales proyectos de obras. Y ello con independencia de que la licencia pueda o no ser concedida de actuarse sobre elementos protegidos, dado que esta nueva cuestión y la misma puede ser denegada tanto se redacte el proyecto por Arquitecto Superior <sic>, como por Arquitecto Técnico”.


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