SENTENCIA SOBRE LA HABILITACIÓN LEGAL DE LOS PROFESIONALES DE LA ARQUITECTURA TÉCNICA PARA LA REDACCIÓN DE UN PROYECTO DE REHABILITACIÓN DE UN EDIFICIO

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Donostia-San Sebastián, dictó el pasado 12 de enero de 2026, Sentencia nº 7/2026, declarada firme, por la que se estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el COAAT Gipuzkoa contra el Ayuntamiento de Hondarribia, considerando ajustado a derecho el proyecto de rehabilitación suscrito por arquitecto técnico, pues la intervención no implicaba una alteración de la configuración arquitectónica del edificio, no produciéndose una variación esencial de la composición general exterior y de la volumetría del mismo.

 

En concreto, el litigio versaba sobre la competencia para la redacción de proyecto de rehabilitación de un edificio en el que se intervenía sobre tejado, terrazas y fachada, para lo que el Ayuntamiento exigió la titulación de arquitecto.

 

En este sentido, destacamos la conclusión alcanzada por el magistrado-juez:

 

“(…) debemos señalar que este juzgador considera plenamente ajustadas a la lógica las conclusiones alcanzadas por el perito nombrado por la parte actora en el informe por el mismo emitido; ratificado por su autor en el acto de la vista oral; en el sentido de considerar que las actuaciones en la cubierta del edificio (…) consistentes esencialmente en la sustitución de las tejas y la colocación de aislamiento térmico bajo las nuevas; así como la colocación del canalón de recogida de pluviales en el exterior; con cumplimiento, en la colocación de aislamiento en la misma, de las determinaciones contenidas en el DB-HE 1; no implicaban una alteración de la configuración arquitectónica del edificio, al no producir una variación esencial de la composición general exterior ni de la volumetría del mismo; como tampoco la implicaban las actuaciones propuestas en las fachadas y terrazas del referido edificio, consistentes en la eliminación del antepecho de cubierta que formaba el pesebrón (canalón) interior, y su sustitución por un panel sandwich en imitación pizarra; en los términos recogidos en el citado presupuesto; aun cuando dichas actuaciones conllevaran cambios en el comportamiento energético de la envolvente de la zona reparada (cubierta); pues se trataba, en todo caso, y con carácter esencial, de actuaciones tendentes a la mejora de la impermeabilización y mejora energética del inmueble en cuestión, sin dicha variación esencial de tales parámetros (composición exterior y volumetría); y que no resultaban por tal motivo, afectados esencialmente; careciendo, en definitiva, de justificación suficiente la exclusión de la competencia del arquitecto técnico para intervenir presentando, en su caso, proyecto o memoria como presupuesto para la obtención de la licencia solicitada; en los términos en que se acordó en la actuación administrativa impugnada”.



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