SENTENCIA DEL TSJ DE VALENCIA EXCLUYE A LOS INGENIEROS INDUSTRIALES PARA LA COORDINACIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN OBRAS DE EDIFICIOS RESIDENCIALES

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ratifica en su Sentencia nº 231/2025, de 14 de abril, que es firme, que la coordinación de seguridad y salud de obras de edificios residenciales, y resto de usos del artículo 2.1.a) de la Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación, está reservada a arquitectos técnicos y arquitectos, excluyendo a los ingenieros industriales, estimando el recurso interpuesto por el COAT-Valencia contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 6 de Valencia, que ordenaba a la Entidad Valenciana de Vivienda y Suelo a incluir como técnicos competentes a los ingenieros industriales en la licitación del contrato para la coordinación de seguridad y salud de las obras de finalización de un edificio de 184 viviendas, locales y garajes, a consecuencia del recurso contencioso administrativo interpuesto contra el anuncio de licitación por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de la Comunidad Valenciana.

 

La sentencia del TSJCV estima las alegaciones del COAT-Valencia, y traslada a la actividad enjuiciada de la coordinación de seguridad y salud en edificios residenciales los argumentos del Tribunal Supremo en sus sentencias nº 1464/2021, 364/2023, 324/2022 y 317/2022, que establecen una reserva legal a favor de los arquitectos y arquitectos técnicos en materias conexas como certificaciones de viviendas residenciales de segunda ocupación, inspecciones técnicas de edificios residenciales y los informes de evaluación de edificios.

 

La sentencia también resalta el cambio de criterio de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (informe de 26 de abril de 2022, expediente UM/036/2022) excluyendo a los ingenieros técnicos industriales como técnicos competentes para redactar estudios de seguridad y salud y actuar como coordinadores de seguridad y salud en un proyecto de rehabilitación de un museo de arte, basando tal restricción en razones imperiosas de interés general de protección de la seguridad y salud de las personas, al vincularse a la competencia técnica para valorar las condiciones de seguridad, habitabilidad y salubridad de una edificación de los usos comprendidos en el mencionado artículo 2.1.a) de la LOE (administrativo, sanitario, religioso, residencial en todas sus formas, docente y cultural. Todo ello en relación con el principio de especialidad y competencial previsto para el coordinador de seguridad y salud en la disposición adicional cuarta de la LOE, y las atribuciones de los ingenieros técnicos se encuentran restringidas a sus especialidades, entre las que no se encuentra la edificación residencial. [Consultar Sentencia]



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