EL TSJA DA LA RAZÓN AL COLEGIO Y ANULA LA SANCIÓN QUE LE IMPUSO DEFENSA DE LA COMPETENCIA POR DENUNCIA DEL COLEGIO DE PERITOS INDUSTRIALES

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede de Sevilla, ha dictado Sentencia por la que se estima íntegramente el Recurso que interpuso este Colegio contra la Resolución del Expediente Sancionador incoado por la Agencia de Defensa del la Competencia de Andalucía (ADCA), anulando la sanción impuesta por considerarla contraria al Ordenamiento Jurídico, e imponiendo las costas al Consejo de Defensa de la Competencia.

 

En el procedimiento intervino como parte codemandada el Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Málaga, de quien partió, a su vez, denuncia en su día ante la ADCA contra este COAAT-Málaga, por prácticas restrictivas de la competencia en relación con la figura del técnico competente en materia de coordinación de seguridad y salud en obras de construcción de uso residencial.

 

Tras la instrucción del correspondiente expediente, primero de investigación y posteriormente sancionador, el Consejo de Defensa de la Competencia de Andalucía dictó resolución sancionadora contra este Colegio, en la que además de imponer una cuantiosa multa, se instaba a llevar a cabo una serie de actuaciones en materia de divulgación de la sanción y a organizar unas jornadas sobre competencia.

 

La Sala anula ahora dicha sanción y destaca que en las supuestas prácticas ilegales, el Colegio circunscribía sus actuaciones a las obras residenciales, sin discutir la posibilidad de los Ingenieros Técnicos Industriales de intervenir en la Seguridad y Salud de aquellas de su especialidad, y que el Tribunal Supremo no se ha pronunciado aún sobre las distintas interpretaciones sobre qué profesionales han de considerarse habilitados para ejercer las funciones en CSS. Además, señala la ausencia de culpabilidad del Colegio, que al haber obtenido Sentencias favorables de los Juzgados contenciosos de Málaga en recursos precedentes contra los visados suscritos por ITI sobre sobre Seguridad y Salud en obras de viviendas, esta Corporación podía considerar legítimamente que su actuación no constituiría conducta sancionable.

 

El contenido íntegro de la sentencia, contra la que aún cabe recurso ante el Tribunal Supremo, puede descargarse del siguiente enlace: [Descargar Sentencia]



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