SUBVENCIONES EN MATERIA DE REHABILITACION ENERGÉTICA RESIDENCIAL

La Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda de la Junta de Andalucía, al amparo de RD 853/2021, que regula los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, ha publicado la Orden de 26 de septiembre de 2022, por la que se convocan subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, en el marco de la rehabilitación energética de ámbito residencial en la Comunidad Autónoma de Andalucía, conforme a las bases reguladoras de las mismas, aprobadas por Orden de 15 de junio de 2022 de dicha Consejería.

 

Existen diferentes líneas de actuación con subvenciones de hasta el 80% de la inversión, en viviendas unifamiliares y en edificios de viviendas, o incluso del 100% en el caso de los honorarios profesionales para la redacción del Libro del Edificio Existente y de proyectos de rehabilitación, todo ello con importantes incentivos fiscales.

 

Con la rehabilitación energética reducirás drásticamente el gasto energético y optimizarás el consumo, tu inmueble ganará en confort y las personas que lo habitan verán mejorada su calidad de vida, contribuirás al sostenimiento del medio ambiente, modernizarás estéticamente la vivienda y aumentarás su valor en el mercado.

 

¡No dejes pasar la oportunidad de invertir en tu vivienda o edificio. Gracias a las ayudas públicas ahora es el momento!

Línea 3

Edificios de viviendas

edificio
Actuaciones subvencionables
  • Mejora o rehabilitación de edificios de uso predominante residencial para vivienda siempre que se obtenga una reducción de al menos un 30% en el indicador de consumo de energía primaria no renovable (∆Cnren) y una reducción de la demanda energética del 25% para zonas climáticas C o del 35% para zonas climáticas D y E.
    • Mejora de la envolvente térmica (Cubiertas, fachadas, huecos).
    • Mejora en eficiencia energética de instalaciones (Calefacción, Refrigeración, Agua Caliente Sanitaria).
    • Empleo de energías renovables (Autoconsumo, Climatización, Agua Caliente Sanitaria).
    • Retirada de amianto
    • Actuaciones complementarias (conservación, seguridad, salubridad, accesibilidad, etc.).
  • Reducción de demanda exenta para edificios con algún tipo de protección que limiten actuación en envolvente o edificios que acrediten intervenciones por la que han reducido la misma en los últimos 4 años.
  • Actuaciones a partir de la solicitud de subvención o anteriores con inicio posterior al 1 de febrero de 2020.
Cuantía de las ayudas
Ahorro energético conseguido % máx. de subv. coste Vivienda Locales y otros usos
Cuantía max. por vivienda Cuantía max. por m2
30% ≤ ∆Cep.nren<45% 40 % 6.300 € 56 €/m2
45% ≤ ∆Cep.nren<60% 65 % 11.600 € 104 €/m2
∆Cep.nren≥60%   80 % 18.800 € 168 €/m2
Con vulnerabilidad económica hasta el 100%

Con retirada de amianto 1.000 € adicionales/vvda. Máximo 12.000 €/edificio.

Costes subvencionables (obras, honorarios profesionales, gastos de gestión y tramitación administrativa).

Los gastos incluyen IVA cuando no sea reembolsable.

Licencias, tasas y tributos no subvencionables.


Destinatarios

  • Propietarios o usufructuarios de viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila y de edificios existentes de tipología residencial de vivienda colectiva, así como de sus viviendas.
  • Administraciones públicas y los organismos y demás entidades de derecho público, así como las empresas públicas y sociedades mercantiles participadas.
  • Comunidades de propietarios o sus agrupaciones.
  • Sociedades cooperativas.
  • Empresas arrendatarias

Línea 4

Viviendas unifamiliares

vivienda
Actuaciones subvencionables
  • Actuaciones u obras de mejora de la eficiencia energética en viviendas, ya sean unifamiliares o pertenecientes a edificios de tipología residencial colectiva en las que se consiga:
    • una reducción de la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración de al menos el 7%
    • o una reducción del consumo de energía primaria no renovable (∆Cep.nren) de al menos un 30%, ambas referidas a la calificación energética.
    • o modificación o sustitución de elementos de la envolvente térmica que cumplan valores de transmitancia térmica y permeabilidad del aire establecidos en el CTE.
      • Mejora de la envolvente térmica (Cubiertas, fachadas, huecos)
      • Mejora en eficiencia energética de instalaciones (Calefacción, Refrigeración, Agua Caliente sanitaria). No serán subvencionables las actuaciones de inversión en generadores térmicos que utilicen combustible de origen fósil.
      • Empleo de energías renovables. (Autoconsumo, Climatización, Agua Caliente Sanitaria)
  • Actuaciones a partir de la solicitud de subvención o anteriores con inicio posterior al 1 de febrero de 2020.
Cuantía de las ayudas

 

% máximo de subv. coste Cuantía máxima por vivienda
40 % 3.000 €
El coste mínimo de la actuación ha de ser igual o superior a 1.000 euros por vivienda.
Costes subvencionables (obras, honorarios profesionales, gastos de gestión y tramitación administrativa).

Los gastos incluyen IVA cuando no sea reembolsable.

Licencias, tasas y tributos no subvencionables.

Compatibles con cualesquiera otras ayudas públicas para el mismo objeto, siempre que no se supere el coste total de las actuaciones y siempre que la regulación de las otras ayudas ya sean de ámbito nacional o europeo lo admitan.


Destinatarios

  • Las personas propietarias, usufructuarias o arrendatarias de viviendas, bien sean personas físicas o bien tengan personalidad jurídica de naturaleza privada o pública.
  • Las administraciones públicas y los organismos y demás entidades de derecho público, así como las empresas públicas y sociedades mercantiles participadas, íntegra o mayoritariamente, por las Administraciones Públicas propietarias de los inmuebles.

Línea 5

Libro del Edificio Existente

Proyectos de Rehabilitación

mantenimientoedificio
Actuaciones subvencionables
  • coste de los honorarios profesionales y tramitación correspondientes a la emisión del libro del edificio existente para la rehabilitación
  • coste de los honorarios profesionales y tramitación correspondientes a la redacción del proyecto técnico de rehabilitación integral
  • El IVA cuando no puedan ser susceptible de recuperación o compensación total o parcial.
Cuantía de las ayudas

LIBRO DEL EDIFICIO EXITENTE

Porcentaje máximo de la subvención: 100% del coste subvencionable.

Cuantía máxima de la subvención:

  • En caso de viviendas unifamiliares y edificios plurifamiliares de hasta 20 viviendas: 700 euros, mas una cantidad de 60 euros por vivienda
  • En caso de edificios plurifamiliares de más de 20 viviendas: 1.100 euros, mas una cantidad de 40 euros por vivienda, con una cantidad máxima de subvención de 3.500 euros.
  • Si no se dispone de la Inspección Técnica del Edificio, del Informe de Evaluación del Edificio o documento análogo, la ayuda podrá incrementarse hasta en un 50%.

 

PROYECTOS DE REHABILITACIÓN

Porcentaje máximo de la subvención: 100% del coste subvencionable.

Cuantía máxima de la subvención:

  • En caso de viviendas unifamiliares y edificios plurifamiliares de hasta 20 viviendas: 4.000 euros, mas una cantidad de 700 euros por vivienda.
  • En caso de edificios plurifamiliares de mas de 20 viviendas: 12.000 euros, mas una cantidad de 300 euros por vivienda, con una cuantía máxima de subvención de 30.000 euros.


Destinatarios

  • Las personas propietarias o usufructuarias de viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila, y de edificios existentes de tipología residencial de vivienda colectiva, bien sean personas físicas o bien tengan personalidad jurídica de naturaleza privada o pública.
  • Las administraciones públicas y los organismos y demás entidades de derecho público, así como las empresas públicas y sociedades mercantiles participadas, íntegra o mayoritariamente, por las administraciones públicas propietarias de los inmuebles.
  • Las comunidades de propietarios, o las agrupaciones de comunidades de propietarios constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal.
  • Las personas propietarias que, de forma agrupada, sean propietarias de edificios que reúnan los requisitos establecidos por el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal.
  • Las sociedades cooperativas compuestas de forma agrupada por propietarios de viviendas o edificios que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil, así como por las personas propietarias que conforman comunidades de propietarios o agrupaciones de comunidades de propietarios constituidos conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal.

Un aparejador colegiado puede asesorarte sobre las ayudas y subvenciones de los fondos europeos #NextGenerationEU, en materia de eficiencia energética, para la rehabilitación de edificios y reforma de viviendas.

Nuestros colegiados son técnicos expertos, formados, cualificados y experimentados que intervienen en todas las fases del proceso de construcción, así como en el ciclo de vida completo de los edificios, por lo que podrán asesorarte y realizar la documentación técnica y las evaluaciones de eficiencia energética necesarias.

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      Recuerda que las subvenciones del Plan EcoVivienda de la Junta de Andalucía no computan como ingreso en la declaración de la renta, y además son independientes y compatibles con las deducciones fiscales existentes en el IRPF por realización de obras de mejora de eficiencia energética en viviendas (hasta 31/12/2023) y en edificios (hasta 31/12/2024). Te dejamos un cuadro resumen con los aspectos más relevantes de las ventajas fiscales.

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